26 de marzo de 2010

26 de marzo de 1971


El 5 de febrero de 1971 nace el Frente Amplio. La Declaración Constitutiva de la Coalición, donde se escriben los principios del Frente Amplio, convoca a adhesiones y participación activa.

Se delinean las bases programáticas de la unidad fundamentadas en un hondo convencimiento de la construcción de una sociedad justa.

Para el 16 de marzo se aprueba el Reglamento de Organización; en el documento se expresa que la coalición es una entidad política autónoma, distinta y diferenciada de las fuerzas que la integran. El Reglamento con modificaciones realizadas el 24 de abril, 1 de junio y 25 de septiembre de 1984, establece las bases a las que están sometidas las organizaciones integrantes del Frente Amplio.

Sectores políticos fundacionales del Frente Amplio

Al momento de su fundación el Frente Amplio reunió a distintas fuerzas políticas, tanto fueran partidos preexistentes (Socialista, Comunista, Demócrata Cristiano), como sectores progresistas provenientes de los partidos Colorado y Blanco (tal es el caso de los movimientos liderados por los entonces Senadores y ex Ministros Zelmar Michelini y Alba Roballo del Partido Colorado y Francisco Rodríguez Camusso del Partido Blanco) y ciudadanos no sectorizados (entre ellos el Gral. Líber Seregni, quien luego sería su primer Presidente y candidato presidencial).

El 26 de marzo de 1971, el General Liber Seregni, brinda a la ciudadanía el primer discurso político de la Fuerza; en un acto público realizado en Explanada Municipal.

Seregni hace de todos la frase que por entonces se les escuchaba a los estudiantes de la Facultad de Medicina: “Un pueblo unido, jamás será vencido”.

Los ejes temáticos del primer discurso fueron:

* La necesidad popular y colectiva del Frente Amplio.
* La sangría emigratoria que ya por ese entonces era una realidad de la sociedad uruguaya.
* Reflexiones sobre las medidas de seguridad como una estrategia para mantener intacto el privilegio de los partidos tradicionales.
* El Frente Amplio como heredero de la tradición artiguista.
* Las bases programáticas del Partido.
* La Reforma agraria y la Nacionalización de la banca.
* La Política de Autodeterminación y no intervención.

Finalizando su discurso, pronuncia: “El Frente Amplio nos ha honrado con la nominación para la candidatura presidencial. Somos conscientes de la tremenda responsabilidad que asumimos. Pero estoy consustanciado con el Frente Amplio y con el pueblo de mi país. Del pueblo provengo, es mi país, mi pueblo, el que me permitió realizarme como hombre, como militar y como ciudadano, y a él me debo”.

¡Vaya mi fraternal saludo a todos los que día a día creemos en esta fuerza política como motor de cambio para nuestro país!

25 de marzo de 2010

Mi presidente no lo permitió.


“Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo se dirige a ese Cuerpo en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 137 y siguientes de la Constitución de la República a los efectos de observar los Capítulos II, III y IV, artículos 7 a 20, del proyecto de ley por el que se establecen normas relacionadas con la salud sexual y reproductiva sancionado por el Poder Legislativo.

“Se observan en forma total por razones de constitucionalidad y conveniencia las citadas disposiciones por los fundamentos que se exponen a continuación. Hay consenso en que el aborto es un mal social que hay que evitar. Sin embargo, en los países en que se ha liberalizado el aborto, éstos han aumentado. En los Estados Unidos, en los primeros diez años, se triplicó, y la cifra se mantiene: la costumbre se instaló. Lo mismo sucedió en España.

“La legislación no puede desconocer la realidad de la existencia de vida humana en su etapa de gestación, tal como de manera evidente lo revela la ciencia. La biología ha evolucionado mucho. Descubrimientos revolucionarios, como la fecundación in vitro y el ADN con la secuenciación del genoma humano, dejan en evidencia que desde el momento de la concepción hay allí una vida humana nueva, un nuevo ser. Tanto es así que en los modernos sistemas jurídicos –incluido el nuestro– el ADN se ha transformado en la 'prueba reina' para determinar la identidad de las personas, independientemente de su edad, incluso en hipótesis de devastación, o sea cuando prácticamente ya no queda nada del ser humano, aun luego de mucho tiempo.

“El verdadero grado de civilización de una nación se mide por cómo se protege a los más necesitados. Por eso se debe proteger más a los más débiles. Porque el criterio no es ya el valor del sujeto en función de los afectos que suscita en los demás, o de la utilidad que presta, sino el valor que resulta de su mera existencia.

“Esta ley afecta el orden constitucional (artículos 7, 8, 36, 40, 41, 42, 44, 72 y 332) y compromisos asumidos por nuestro país en tratados internacionales, entre otros el Pacto de San José de Costa Rica, aprobado por la Ley Nº 15.737 del 8 de marzo de 1985 y la Convención Sobre los Derechos del Niño aprobada por la Ley Nº 16.137 del 28 de setiembre de 1990. En efecto, disposiciones como el artículo 42 de nuestra Carta, que obliga expresamente a proteger a la maternidad, y el Pacto de San José de Costa Rica –convertido además en ley interna como manera de reafirmar su adhesión a la protección y vigencia de los derechos humanos– contiene disposiciones expresas, como su artículo 2º y su artículo 4º, que obligan a nuestro país a proteger la vida del ser humano desde su concepción.

“Además, le otorgan el estatus de persona. Si bien una ley puede ser derogada por otra ley, no sucede lo mismo con los tratados internacionales, que no pueden ser derogados por una ley interna posterior. Si Uruguay quiere seguir una línea jurídico-política diferente a la que establece la Convención Americana de Derechos Humanos, debería denunciar la mencionada Convención (Art. 78 de la referida Convención).

“Por otra parte, al regular la objeción de conciencia de manera deficiente, el proyecto aprobado genera una fuente de discriminación injusta hacia aquellos médicos que entienden que su conciencia les impide realizar abortos, y tampoco permite ejercer la libertad de conciencia de quien cambia de opinión y decide no realizarlos más.

“Nuestra Constitución sólo reconoce desigualdades ante la ley cuando se fundan en los talentos y virtudes de las personas. Aquí, además, no se respeta la libertad de pensamiento de un ámbito por demás profundo e íntimo. Este texto también afecta la libertad de empresa y de asociación, cuando impone a instituciones médicas con estatutos aprobados según nuestra legislación, y que vienen funcionando desde hace más de cien años en algún caso, a realizar abortos, contrariando expresamente sus principios fundacionales.

“El proyecto, además, califica erróneamente y de manera forzada, contra el sentido común, el aborto como acto médico, desconociendo declaraciones internacionales como las de Helsinki y Tokio, que han sido asumidas en el ámbito del Mercosur, que vienen siendo objeto de internalización expresa en nuestro país desde 1996 y que son reflejo de los principios de la medicina hipocrática que caracterizan al médico por actuar a favor de la vida y de la integridad física.

“De acuerdo a la idiosincrasia de nuestro pueblo, es más adecuado buscar una solución basada en la solidaridad que permita promocionar a la mujer y a su criatura, otorgándole la libertad de poder optar por otras vías y, de esta forma, salvar a los dos. Es menester atacar las verdaderas causas del aborto en nuestro país y que surgen de nuestra realidad socio-económica.

“Existe un gran número de mujeres, particularmente de los sectores más carenciados, que soportan la carga del hogar solas. Para ello, hay que rodear a la mujer desamparada de la indispensable protección solidaria, en vez de facilitarle el aborto. El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración

“Dr. Tabaré Vázquez Presidente de la República".+